miércoles, 14 de diciembre de 2011

El trato mediático de la salud mental

De todos es conocido el gran poder que ejercen los medios de comunicación para

influir en la percepción de la realidad de toda la sociedad, en su forma de ver e

interpretar el mundo que nos rodea.

Por esto es importante analizar la imagen que los medios transmiten de la salud

mental y en particular de las personas afectadas por un trastorno mental.

Aunque la mejora en el trato recibido por la salud mental en los últimos años es

reconocida, se sigue transmitiendo de forma sutil y algunas veces explícita, una

imagen errónea y negativa de la enfermedad mental, que sin duda no es un buen

reflejo de la realidad, ayuda a perpetuar estereotipos, prejuicios y falsas creencias, y

que perjudica de manera directa a los derechos de las personas con problemas de

salud mental y a su entorno.

Veamos algunos ejemplos:
PERPETUACIÓN DE PREJUICIOS Y CONCEPCIONES ERRÓNEAS

Ejemplo:
Más de 800.000 españoles sufren trastorno mental
(titular). Los familiares de

enfermos piden a Sanidad un Plan de Salud Mental y hablan de ‘estigma’ social
(subtitular).
Un ejército de 800.000 personas deambula por el país viviendo dos vidas, la

real y la imaginaria. No son dueños de su razón y sufren de más. Hoy son los enfermos

mentales, los locos de antes. (...) 25.000 familias de gente con problemas, a veces

incapacitantes para la vida moderna. (...) Unos 300.000 españoles sufren esta psicosis sin

cura, condenada a la medicación de por vida y con una sentencia de muerte social. (...
Sin duda, una noticia como ésta no contribuye en absoluto a normalizar la imagen

de la enfermedad mental ante la sociedad, sino que está reproduciendo exactamente

los tópicos que deben romperse por ser absolutamente erróneos y falsos.

Como ésta, en otras noticias parece que el periodista no se haya documentado ni

haya recurrido a distintas fuentes de información como seguramente haría con

cualquier otra temática, y se ha limitado a reproducir los falsos tópicos de la

sociedad, reforzando de esta manera una visión estigmatizadora de la enfermedad

mental.

conoce tus derechos

http://www.youtube.com/watch?v=ufo6knVista previaTjx1A

La Salud amparada por la declaración de los Derechos Humanos

Artículo 1.
La promoción de la salud mental incumbe a las autoridades gubernamentales, tanto como a los organismos
intergubernamentales, sobre todo en tiempo de crisis. De acuerdo con la definición de Salud de la OMS y con
el reconocimiento de la preocupación de la Federación Mundial de la Salud Mental (FNSM) por su
funcionamiento óptimo, los programas de salud y salud mental contribuirán tanto al desarrollo de la
responsabilidad individual y familiar en relación con la salud personal y con la de grupos, como a la promoción
de una calidad de vida lo más elevada posible.
Artículo 2.
La prevención de la enfermedad o de trastorno ,mental o emocional constituye un componente esencial de
todo sistema de servicio de salud mental. En este terreno, la formación será difundida tanto entre los
profesionales como entre el público en general. Los esfuerzos de prevención deben incluir igualmente una
atención que sobrepasa los límites del sistema mismo de asistencia en salud mental y ocuparse de las
circunstancias ideales de desarrollo, comenzando por la planificación familiar, la atención prenatal y perinatal,
para continuar a lo largo de todo el ciclo de la vida, proporcionando suficientes cuidados ge-nerales de salud,
posibilidades de educación, de empleo y de seguridad social.
Será prioritaria la investigación sobre la prevención de afecciones mentales, de las enfermedades y de la mala
salud mental.
Artículo 3.
La prevención de la enfermedad y del trastorno mental o emocional y el tratamiento de aquellos que lo sufren
exige la cooperación entre sistemas de salud, de investigación y de seguridad social intergubernamentales,
gubernamentales y no gubernamentales, así como de las instituciones de enseñanza. Una cooperación
semejante comprende la participación de la comunidad y la intervención de atención mental profesionales y
voluntarias, y también de los grupos consumidores y de ayuda mutua. Incluirá la investigación, la enseñanza,
la planificación y todos los aspectos necesarios acerca de los problemas que pudieran surgir, así como la
prestación de servicios directos.
Artículo 4.
Los derechos fundamentales de los seres humanos designados o diagnosticados, tratados o definidos como
mental o maquinalemnte enfermos o perturbados, serán idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos.
Comprenden el derecho a un tratamiento no obligatorio, digno, humano y cualificado, con acceso a la
tecnología médica, psicológica y social indicada: ; la ausencia de discriminación en el acceso equitativo a la
terapia o de se limitación injusta a causa de convicciones políticas, socio-económicas, culturales, éticas,
raciales, religiosas, de sexo, edad u orientación sexual; el derecho a la vida privada y a la confidencialidad; el
derecho a la protección de la propiedad privada; el derecho a la protección de abusos físicos y psico-sociales;
el derecho a la protección contra el abandono profesional y no profesional; el derecho de cada persona a una
información adecuada sobre su estado clínico. El derecho al tratamiento médico incluirá la hospitalización, el
estatuto del paciente ambulatorio y el tratamiento psico-social apropiado, con la garantía de una opinión
médica, ética y legal reconocida y, en los pacientes internados sin su consentimiento, el derecho a la
representación imparcial, a la revisión y a la apelación.
Artículo 5.
Todos los enfermos mentales tienen derecho a ser tratados según los mismos criterios profesionales y éticos
que los otros enfermos. Esto incluye un esfuerzo orientado a la consecución por parte del enfermo de mayor
grado posible de autodeterminación y de responsabilidad personal. El tratamiento se realizará dentro de un
cuadro conocido y aceptado por la comunidad, de la manera menos molesta y menos restrictiva posible. En
este sentido será posible, será positivo que se aplique lo mejor en interés del paciente y no en interés de la
familia, la comunidad, los profesionales o el Estado. El tratamiento de las personas cuyas posibilidades de
gestión personal se hayan visto mermadas por la enfermedad incluirá una rehabilitación psico-social dirigida al
restablecimiento de las aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de alojamiento, empleo,
transporte, ingresos económicos, información y seguimiento después de su salida del hospital.
Artículo 6.
Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno
mental o emocional. Los miembros de estos grupos exigen una atención preventiva y también terapéutica,
particular, la igual que el cuidado en la protección de la salud y de sus derechos humanos. Se incluyen las
víctimas de las catástrofes naturales, de las violencias entre comunidades y la guerra, las víctimas de abusos
colectivos, comprendidos aquellos que proceden del Estado, también los individuos vulnerables a causa de la
movilidad residencial (emigrantes, refugiados), de su edad (recién nacidos, niños, ancianos), de su estatuto de
inferioridad (étnica, radical, sexual, socio-económica), de la pérdida de sus derechos civiles (soldados, presos)
y de su salud. Las crisis de la vida tales como los duelos, la ruptura de la familia y el paro, exponen igualmente
a los individuos a estos riesgos.
Artículo 7.
La colaboración intersectorial es esencial para proteger los derechos humanos y legales de los individuos que
están o han estado mental o emocionalmente enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental.
Todas las autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los pro-blemas sociales mayores
ligados a la salud mental, del mismo modo que a las consecuencias de condiciones catastróficas para la salud
mental. La responsabilidad pública incluirá la disponibilidad de servicios de salud mental especializados, en la
medida de los posible dentro del contexto de una infraestructura de atención primaria, así como una educación
pública referida a la salud y a la enfermedad mental y a los medios de que se dispone para contribuir a la
primera y hacer frente a la segunda.
Artículo 8.
Ningún Estado, grupo o persona puede deducir nada de la presente Declaración que implique derecho alguno
a abrazar una confesión o comprometerse en cualquier actividad que conduzca a la destrucción de ninguno de
los derechos o libertades citados previamente
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social. Es decir, el concepto de salud trasciende a la ausencia de enfermedades y afecciones. En otras palabras, la salud puede ser definida como el nivel de eficacia funcional y metabólica de un organismo a nivel micro (celular) y macro (social).
SaludEl estilo de vida, o sea el conjunto de comportamientos que desarrolla una persona, puede ser beneficioso o nocivo para la salud. Por ejemplo, un individuo que mantiene una alimentación equilibrada y que realiza actividades físicas en forma cotidiana tiene mayores probabilidades de gozar de buena salud. Por el contrario, una persona que come y bebe en exceso, que descansa mal y que fuma, corre serios riesgos de sufrir enfermedades evitables.
En grandes rasgos, la salud puede dividirse en salud física ysalud mental, aunque en realidad son dos aspectos interrelacionados. Para el cuidado de la salud física, se recomienda la realización frecuente y regular de ejercicios, y una dieta equilibrada y saludable, con variedad de nutrientes y proteínas.
La salud mental, por otra parte, hace referencia al bienestar emocional y psicológico en el cual un ser humano puede utilizar sus capacidades cognitivas y emocionales, desenvolverse en sociedad y resolver las demandas cotidianas de la vida diaria.